este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado Luís Osorio, en calidad de defensa del ciudadano JOHNFRY MANUEL CARVAJAL DE LA HOZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y en consecuencia impone: MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, debiendo consignar ante el ór.....