Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: CARMEN DOLORES QUINTERO PIÑA y RAFAEL RAMON QUINTERO, ambos venezolanos, Casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-5.238.549 y V-5.459.988; respectivamente, actualmente domiciliados la Primera en el Caserío la "Carpa" y el segundo en el Caserío el "Bonito" ambos en la parroquia "El Charal" Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: RAMONA ENCARNACIÓN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.951, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial .....