Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por los abogados JESUS YANEZ Y NADESKA TORREALBA, a favor de sus defendidos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS Y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, quienes se encuentran identificados plenamente en autos, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la ME.....