V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes descritas en el presente fallo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: INADMISIBLE, la acción de Interdicto de Amparo por Despojo, intentada por el Abogado ROYMAR ALI ARMAS GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.234.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA M & R, C.A. Segundo: Se ordena el levantamiento de la medida de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril del año 2024. Tercero: de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte querellante al pago de los costos generados por concepto de depósito del bien inmuebl.....