este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: MARIELY NOHEMI CHIRINOS MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.943.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchivacoa, Piso N° 3, Apto 1 en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en la solicitud de DIVORCIO que intentara contra el ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.028.659, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchivacoa, Piso N° 3, Apto 1 en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad.....