En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos: PABRIEL DAVID BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 22.608.886, domiciliado en la Calle Agustín García, Casa Nº 12, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón y SIMONA NOHEMI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.213.340, domiciliada en la calle Principal del Sector la .....