Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Niega lo solicitado por la Defensa y acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente supra identificado, es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad, todo de conformidad con el artículo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, publíquese, cúmplase
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. Carysbel Barrientos
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos