Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado Miguel José Blanco , de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte de la dirección del internado Judicial de Coro, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, iniciando sus labores en la Firma Personal "TALLER TALAVERA" en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 6:30 Am a 6 PM, autorizándosele a si mismo a éste, almorzar cerca del lugar donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de que proceda con la .....