Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrado justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares VIA INTIMACION intentara la Sociedad Mercantil "CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE, C.A.", en contra de la ciudadana GISELA ENRICA CUSATI SANCHEZ, por lo que en consecuencia se condena a la mencionada ciudadana a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
1.1) La suma de DOS MILLONES SETENCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.720.000,oo), por concepto del monto del capital adeudado contenido en el cheque que acompaña.
1.2) SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 4.533,33), por derecho de comisión de un 1/6% del total del cheque demandado.-
1.3) La suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y .....