En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2.008, por el Tribunal 4to de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, residenciado en la calle providencia entre calle el Sol y la calle Nueva, casa sin número de color verde con rejas de color blanco y se identifica con cédula de identidad V-7.472.718, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.