PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHI MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 91.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: HOTEL PUERTO PLATA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha Cuatro 04 de Febrero de 2013, referente a Providencia Administrativa contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO, VARGAS, ya identificado, en contra de su representada HOTEL PUERTO PLATA C.A, SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso .....