DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoada por la Abogada LISSETT B. SALAZAR OTERO, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A.), en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MATOS DORIA; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo
Previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la DEMANDA, al Juzgado
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