En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el ciudadano JOSÉ LACLE CHIRINO, JOSÉ LACLE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.345; opuesto en contra del (la) ciudadano (a) ANA BEATRIZ MOTA EIZAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.976, domiciliado (a) en la Urbanización Las Velitas, Bloque N° 06, Planta Baja, Apartamento S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.