Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: MARIO JOSE CHIRINOS Y VICTOR GERARDO PINEDA, Venezolanos, Mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros.22.609.134, 16.941.307, respectivamente quienes se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 03 DE LA LEY ESPECIAL SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previstos y sancionado en el articulo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO concadenado con el articulo 4 cardinal 09 ejusdem, , de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en relación a la solicitud de una Medida Cautelar Menos Gravosas por los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores, CUARTO: Se ordena com.....