Líbrese boleta de intimación con anexo de copia certificada del libelo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 345 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en razón de que el proceso laboral venezolano, no tiene establecido un procedimiento especifico para dichos casos sino el señalado en jurisprudencias emanadas de las Salas Constitucional y Social, del Tribunal Supremo de Justicia. Entréguese al pool de alguaciles de este Circuito Judicial Laboral las respectivas citaciones, a objeto que sea practicada la intimación ordenada. Igualmente se ordena notificar a la partes intimante para que tengan conocimiento de la apertura del presente procedimiento; y se le insta a que consignen ante este despacho un juego de copias simples del libelo de demanda (intimación) para su posterior certificación y con el objetivo de materializar la respectiva citación de la parte demandada. Todo ello, en ánimos de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes intervinien.....