Analizados los hechos convenidos y rechazados por las partes, éste Juzgador pasa a fijar los términos en que se trabo la litis y que hechos forman parte del controvertido, los cuales son los siguientes:
• Demostrar el cumplimiento o incumplimiento del contenido del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, más específicamente el contenido de las clausulas SEGUNDA, TERCERA y SEXTA, relativas a el uso del inmueble, pago de canon de arrendamiento y gatos derivados de las modificaciones autorizadas al inmueble.
Determinado de esta forma los hechos que serán objeto de debate, deberán las partes probar sus respetivos alegatos, para lo cual conforme a lo previsto en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se apertura el lapso probatorio para que las mismas consignen las pruebas sobre el merito de la causa, el cual inicia el día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase