Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme la sentencia N° 1325, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13/08/2008; y a lo establecido en el artículo 341 de nuestro Código Adjetivo, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por las ciudadanas DOURLLYN MARÍA CAMACHO RINCÓN e INDIRA VANESSA VERA LUGO, antes identificadas, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez .....