Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en virtud de la confesión ficta de los demandados de autos, al no haber probado nada que los favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por DAÑOS MORALES, intentara el Abg. CARLOS ARÉVALO VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS JOSÉ MORALES HENRÍQUEZ, en contra de los ciudadanos RENY RAFAEL MONTERO PARDO y SEBASTIAN JOSÉ TROMPIZ SIRIT (Apoderados Judiciales los Abogados OSMEL FERRER BURGOS, MANUEL ANICETO VALLES, RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO Y PEDRO LEÓN NAVARRO GAUNA, todos plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 12 y 362 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, se condena a los demandados RENY RAFAEL MONTERO PARDO y SEBASTIÁN JOSÉ TROMPIZ SIRIT, a pagar al accionante, la .....