DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACTUALIZACÍON DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL NIÑO: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incoada en contra de el Ciudadano ALCIDES RAMON PRADO PRIETO. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimento a favor del mencionado niño, por un monto equivalente en los momentos actuales a la cantidad de Cincuenta mil bolívares de la fecha 13 de Octubre de 1.999. A tal efecto, se deberá establecer la corrección monetaria, tomando en cuenta la inflación registrada en el país, y .....