este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado ESTEBAN JOSÉ MORILLO CHAMBO, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio Mecánico-Marino, titular de la Cédula de identidad N° 8.606.865 y domiciliado en la calle comercio N° 82, Tucacas, Estado Falcón, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en la cual se desempeña actualmente. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Localidad de Tucacas, Mu.....