Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-001802, donde aparece como imputado: BELTRAN MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.529.415, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARIAS HERNANDEZ JOSE DOLORES, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7 del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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