Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano: Abdalla Chamas de conformidad con el artículo 256 código adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la defensoria Pública Primera Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del Minsiterio Público para la prosecución de la investigación. Notifiquese a las partes. Es todo. Cumplase.
ABOG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA DE SALA