Por las motivaciones expresamente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga permiso especial de salida los fines de semanas a favor del penado JOSE DAVID AGRAEZ MEDINA, quien es venezolano, titular de cédula de identidad N 9.923.820, con residencia en el barrio Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa N 27, de esta ciudad conformidad con lo establecido en los artículos 75, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 8,y 27 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y artículos, 7 ,58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: Primero: Continuar en la actividad laboral en que se desempeña actualmente.....