En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR los escritos de revisión de medida presentados por la defensa judicial del imputado REINALDO CAMPOS GARCÍA, a quien se le sigue juicio por el delito de Extorsión Agravada, previsto en el artículo 16 en relación con el artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el virtud de que no han variado las circunstancias y motivo que originaron la medida de coerción personal impuesta. SEGUNDO: Con el objeto de garantizarle el Derecho a la Salud al encartado de autos, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA, remitir copia del presente fallo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria, para que adopte todas las medidas necesarias indicada.....