En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional". Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto Fundado.
La Jueza Segundo de control
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abg. Yraima Paz de R.-