Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Privación de Libertad, que hasta el día 15 de septiembre de 2008 se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por haber incumplido las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que durante un (1) año se le impusieron. Notifíquese a las partes.