En conclusión, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Vivas Padilla, en su carácter de apoderado de MAIRELIS DEL VALLE HERRERA, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2009, dictado por la abogada Nelly Castro Gómez, Juez de primera instancia en lo civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro y mediante la cual revoco por contrario imperio el acto de apertura a pruebas con motivo de haber declarado inadmisible la recusación formulada por el apelante en su contra con base en los ordinales 12 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de retracto legal arrendaticio tiene incoada la apelante contra los ciudadanos EUNICE Y EDGAR MARTINEZ.
SEGUNDO: Se anulara el procedimiento de recusación, salvo el auto declarativo de inadmisibilidad de la recusación y se ordena al a Jue.....