Habiendo analizado el contenido de este expediente, resulta absolutamente claro que la ciudadana MAGLENE AURORA RIERA GÓMEZ quedó legalmente citada y debió comparecer ante este Tribunal a manifestar si reconocía o no lo alegado por su cónyuge como fundamento para presentar la solicitud de divorcio, lo cual no hizo ya que no acudió personalmente en la oportunidad fijada para ello, ni para reconocer ni para negar el hecho, materializándose a sí la situación prevista en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, con fundamento en el cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Trib.....