En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.298, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ cédula de identidad Nº 154.382, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 22 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que negó la medida preventiva de embargo solicitada por la recurrente, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la recurrente, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.