DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, planteada por la representación judicial de la parte demandada, BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, en la causa de Prescripción de Hipoteca, que lleva en su contra la ciudadana MINERVA JOSEFINA GARCIA, parte demandante de la presente acción.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, según lo establecido en el artículo 274 eiusdem.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dad.....