ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la detención preventiva de conformidad con el 559 de la LOPNNA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de privativa de libertad a la Entidad de Atención Para Varones del Estado Falcón. TERCERO: Se informa a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del precitado adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:00 de la tarde , concluye el acto y conformes firman. Notifíquese.....