Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: DARLIN JOSE DIAZ MENDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V-22.607.796, fecha de nacimiento 01.12.1992, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado villa marina calle bolívar, casa numero 1, al lado de la licorería garzón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0416.5674983, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236, 237 y 238 del Código Penal por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la L.....