Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida hasta el día 26-06-05, fecha en que culminara su sanción, el cual consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y control de ese departamento, debiendo informar a este Tribunal sobre el desarrollo de la medida, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal ¿F¿ de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. En consecuencia libérese la boleta de Libertad y ofíciese al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión dictada en la sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
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