Por todo lo antes expuesto, tomando en consideración los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, consagrados en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite la precalificación Fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por cumplir con los supuestos de hecho establecidos en la norma sustantiva. SEGUNDO: Impone a los co-imputados: Miguel Alberto Lugo Díaz, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, nacido el 16-04-83, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad V-17.310.926. y Julio César Díaz Luquez, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 28-03-85, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad V-18.448.246, Medidas Cautelares Sustitutivas d.....