en consecuencia por todo lo antes expuesto este juzgado administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, mantiene la medida privativa de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ARTURO PEREZ . Se fija para el día 20 de Diciembre de 2005 a las 9:00 de la mañana, para proceder a llevar a cabo audiencia Especial de Revisión de Medida, notifíquese de la presente resolución a las partes publíquese Cúmplase.
LA Jueza La secretaria
MIREYA MEDINA C. CARISBEL BARRIENTOS.