DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal de conformidad con lo pautado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA a los acusados; ELIRITA TASMY MOLLEJA MORALES, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.630.545, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Cuarto Año, Domiciliada en el BTV, Bloque 14, Planta Baja, Apartamento N° 3, hija de Rita de Molleja y Eliseo Molleja y GABRIEL JOSE FLORES LUGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.802.684, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio: Vendedor, Grado de Instrucción: Bachiller, Domiciliado en el BTV, Bloque 14, Planta Baja, Apartamento N° 3, hijo Ricardo José Pimentel Bracho y Mine.....