DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la solicitud N°. 2002-5996, contentivo de Oferta Real de Pago solicitada por la empresa MEICA, C.A.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión y por cuanto no constituyó domicilio procesal, se acuerda fijar la boleta de notificación en la cartelera del tribunal, a los fines de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la .....