En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA ,de la ciudadana MARIUTH DEL CARMEN MARTINEZ LAMPE.
SEGUNDO.SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, incoada por el ciudadano DENNY ALBERTO CIANFAGLIONE MARIN, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIUTH DEL CARMEN MARTINEZ LAMPE, en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A por Cumplimiento de Contrato de Seguro, ambas partes totalmente identificadas en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en este Juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del la.....