este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ANDRES ALFONSO MARSAL LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.292.951, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 45 días en la sede del Tribunal, ello por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JORGE LUIS MARIN BETANCOURT, ENRIQUE JOSE IBAÑES GOMEZ Y JORGE ALEJANDRO MARSAL LUGO, por considerar que no existen elementos de convicción suficientes para presumir de manera fundada y razonable que es presunto autor o participe de la comisión del delito de USO.....