DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ELIEZER CHIRINOS, cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE,, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.A.B.C(IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-26.986.193, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.