DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, DAMARIS COROMOTO SALERO FERNANDEZ y WILMER DE JESUS MOLINA PRIMERA, plenamente identificados. Asimismo se ordena participarle al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de separación de cuerpos y del presente decreto, con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación.-