Al respecto, una vez realizada una exhaustiva revisión a las actas este Director del proceso, logra constatar que ciertamente el accionante de autos incumplió con la verificación de las publicaciones y posteriores consignaciones periodísticas en la presente causa a que se contrae el tramite previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la presente causa de conformidad con el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de noviembre de 2015, en el cual se acuerda emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble en litigio, por intentarse la demanda por prescripción adquisitiva establecida en el artículo 692 eiusdem. En este sentido no siendo suficiente la sola publicación consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto esencial al ejercicio de la defensa como a saber el llama.....