III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano: JOSE LUIS PERNIA SOLANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.745.520, asistido por el Abogado FRANCISCO ELOY SALAS TEJEA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.922, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 239.888, intentada en contra del ciudadano: ANWAR ALHASSANEY, nacionalidad sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.279.610, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE O LOCAL COMERCIAL, debiendo en consecuencia, hacer entrega del local comercial objeto de litigio, a la parte demandante, libre de personas y cosas, .....