En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ciudadano ANGELO MODANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.309, debidamente asistido por los Abogados GUSTAVO TROMPIZ y CARLOS SALAS, inscritos en el Inpreabogado los Nro. 153927 y 27019, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.