Por los motivos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal, actuando impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la regulación de competencia ejercida por el abogado Argenis Martínez Medina en su carácter de apoderado MAJED MRAT HLAIDAM, contra la sentencia del 31 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa e incompetencia territorial promovida por la abogado Rosario Navarrete Orta, en su condición de defensora admiten de SEGUROS CATATUMBO C.A., con motivo del juicio que por incumplimiento de póliza de seguro intentara contra ésta sociedad el recurrente
SEGUNDO: Se declara incompetente por el territorio al Tribunal de la causa y competente para conocer de demanda que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano MAJED MRAT HLAIDAM, contra S.....