En consecuencia se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico del ciudadano Juan Carlos Sequera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.828.812, por la comisión del delito de Robo y Porte Ilícito de arma, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Álvaro Labrador; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio emplazando a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días por ante el juez de juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, es todo. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Juanita Sanchez