Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de prelibertad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Acuerda el Traslado del penado MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.518.256, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón al Internado Judicial de Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe. En consecuencia, ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón con la finalidad de que tramite ante el Ministerio del Interior y Justicia lo acordado, solicitándosele una vez efectuado dicho traslado sea informado a este Tribunal a los Efectos de Exhortar a un Juzgado de Ejecución de esa Entidad a los fines de su vigilancia y control. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 474 y 481 del Código orgánico procesal penal y 7, 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario . Tramítese lo conducente. Cúmplase.
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