Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Impone a los imputados: Pedro Roberto Capriles Rodriguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V. 11.766.150, Enrique José Morón Ramirez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.135.576, y Nerio José Ruíz Rodriguez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.202.602,
Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación cada 08 días ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:00 de la tarde. Ordinal 4°, la Prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. Ordinal 6°. consistente en la prohibición de acercarse a la victima ciudadano José Rafael Arias Navas o a sus familiares. Se advierte a los imputado que en caso de no cumplir cabalmente la obligación impuesta, el.....