Ahora bien, en atención al eventual disfrute por parte de los penados de las diferentes Medidas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como primera Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, los penados de marras le es improcedente el otorgamiento ab initio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 12 y siguientes de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal aplicable en el caso in comento por ser la norma adjetiva mas favorable a éstos en comparación con la misma formula prevista en el Copp, ello en virtud de que, para el caso de NIL ENMRIQUE ARNEAUD RODRIGUEZ la pena aplicable supera los 8 años a tenor de lo exigido en el numeral 2 del articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como que los demás penados (ANTONIO WENCES RODRIGUEZ, CARLOS AULAR ADY y JORGE ISAAC PEROZO) lo son, por la comisión del delito de Robo Agravado tipo pena.....