En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, solicitada por la defensa judicial del penado EDGAR RAFAEL VENTURA, Venezolano, mayor de edad, de 51 años, albañil, soltero, residenciado en el Cardón calle principal detrás del Hotel "Las Vegas" casa número 21-25, y se identifica con cédula V-7.566.764, quien fue sentenciado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal, ello por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.